
Los bautizos comunitarios se celebran los sábados a las 13:00 horas, para más detalles ver aquí.
Documentación necesaria
- Acta de nacimiento original y copia del niño(a) que será bautizado
- Comprobante de pláticas prebautismales de papás y padrinos.
- Si los padrinos están casados, deberá estar casados por la Iglesia Católica y traer su Acta de matrimonio eclesiástico. Si son solteros traer Boleta de Bautizo y Acta de Nacimiento las dos actualizadas.
Las pláticas pre-bautismales; en esta Parroquia son los Jueves de 20:00 a 21:30
Deberán entregar toda la papelería completa los padres del niño(a) de lunes a miércoles, de la misma semana que se va a bautizar, en horario de oficinas de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00.
Sobre los padrinos
La función del Padrino es que juntamente con los padres presenten al niño que va a recibir el bautismo y procuren que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. (Código de Derecho Canónico nº 872)
Requisitos para ser admitido como padrino (Código de Derecho Canónico nº 874)
- Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
- Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
- Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
- No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
- No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.